sábado, 31 de mayo de 2014

Expresiones Culturales_Examen Nacional


Etimológicamente el término convivencia significa “vida en común”.  La base y objeto de la convivencia es la interacción social. Para una adecuada convivencia social se requiere de normas o reglas de comportamiento en sociedad (vida común) que implica la observancia de deberes propios y la exigencia y el respeto de los derechos propios y ajenos. Es decir, que no puede haber derechos sin deberes. En una definición básica podemos afirmar que los derechos son las necesidades que debe tener cubiertas una persona para vivir dignamente, mientras que los deberes son las obligaciones que todos debemos asumir para que se cumplan los derechos de todas las personas. 

“Mi libertad y mi derecho termina donde empieza el del otro”, es una controvertida frase que cobra sentido en aras de la convivencia social.  También es frecuente la evocación de la máxima que se le atribuye a Kant, “no hagas a otros lo que no quieras que te hagan a ti” y la célebre frase del político liberal mexicano Benito Juárez, "Entre los individuos, como entre las Naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz".

Así las cosas podemos concluir que tanto la convivencia social como la democracia son construidas por los seres humanos con nuestras actuaciones diarias en aras de una sociedad en donde sean posibles la vida y la felicidad de todo.
 Desde la visión política, de acuerdo con la declaración universal de la UNESCO, uno de los factores positivos en la relación convivencia y  expresiones cultural  es, el elevar  la diversidad cultural a la categoría de “patrimonio común de la humanidad”.    De esta declaración se pueden  establecer como factores positivos: la Identidad, la Diversidad y el Pluralismo.   
 Los factores positivos en esta relación se determinan desde la diversidad cultural como  patrimonio común de la humanidad,  que debe ser reconocido y consolidado en beneficio de las generaciones presentes y futuras, en donde el  pluralismo cultural constituye la respuesta política al hecho de la diversidad cultural, inseparable de su contexto democrático y propicio a los intercambios culturales y al desarrollo de las capacidades creadoras que alimentan la vida pública permitiendo que se constituya en factor de  desarrollo, ampliando las posibilidades de elección que se brindan a todos; entendidas estas posibilidades  no solamente en términos de crecimiento económico, sino también como medio de acceso a una existencia intelectual, afectiva, moral y espiritual satisfactoria.http://psicogloga.blogspot.com/2012/06/factores-positivos-en-la-relacion_5778.html

Convivencia y Derechos Humanos_ Por Pedro Severiche

miércoles, 14 de mayo de 2014

Cultura y convivencia



La convivencia es la base central del ser humano, por que de ella dependen las buenas y/o malas relaciones. Debemos aprender a convivir entre culturas, a nivel personal y a nivel social, porque es mas eficas la compañia estable que la soledad.



CUADRO SINÓPTICO




DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA DESDE J. RAWLS E I. KANT



Para hablar de los derechos humanos (DDHH) desde la perspectiva de la convivencia es prudente hacer referencia a la Declaración Universal de Derechos Humanos, emanada de la ONU el 10 de diciembre de 1948, que en sus 30 artículos promueve el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, “proclama los derechos personales, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales del hombre, los cuales sólo se ven limitados por el reconocimiento de los derechos y libertades de los demás, así como por los requisitos de moralidad, orden público y bienestar general” (Muñoz, 2012). 

Entre los derechos citados por la Declaración se encuentran el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad personal; a no ser víctima de una detención arbitraria; a un proceso judicial justo; a la presunción de inocencia hasta que no se demuestre lo contrario; a la no invasión de la vida privada ni de la correspondencia personal; a la libertad de movimiento y residencia; al asilo político; a la nacionalidad; a la propiedad; a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de opinión y de expresión; a asociarse, a formar una asamblea pacífica y a la participación en el gobierno; a la seguridad social, al trabajo, al descanso y a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar; a la educación y la participación en la vida social de su comunidad (Muñoz, 2012).

Con el tiempo estos derechos se han clasificado como de Primera, Segunda y Tercera generación, siendo, entre otros, los de Primera: Vida, nacionalidad, libertad de pensamiento, libertad de expresión; de Segunda: Salud, vivienda, alimentación, educación; de Tercera: Paz, vida digna, identidad cultural, medio ambiente.

Etimológicamente el término convivencia significa “vida en común”.  La base y objeto de la convivencia es la interacción social. Para una adecuada convivencia social se requiere de normas o reglas de comportamiento en sociedad (vida común) que implica la observancia de deberes propios, y la exigencia y el respeto de los derechos propios y ajenos. Es decir, que no puede haber derechos sin deberes. En una definición básica podemos afirmar que los derechos son las necesidades que debe tener cubiertas una persona para vivir dignamente, mientras que los deberes son las obligaciones que todos debemos asumir para que se cumplan los derechos de todas las personas.

“Mi libertad y mi derecho termina donde empieza el del otro”, es una controvertida frase que cobra sentido en aras de la convivencia social.  También es frecuente la evocación de la máxima que se le atribuye a Kant, “no hagas a otros lo que no quieras que te hagan a ti” y la célebre frase del político liberal mexicano Benito Juárez, "Entre los individuos, como entre las Naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz".

Así las cosas podemos concluir que tanto la convivencia social como la democracia son construidas por los seres humanos con nuestras actuaciones diarias en aras de una sociedad en donde sean posibles la vida y la felicidad de todos.
Creer que siempre es posible construir un futuro mejor, es lo que constituye el incomparable poder de los líderes en la sociedad. Trabajar este propósito, significa crear, en nosotros y en nuestras comunidades, formas de pensar, de sentir y de actuar, democráticas y de convivencia… Dentro de los mamíferos superiores, el hombre es una de las pocas especies que ataca y destruye a sus congéneres: conoce la tortura y es capaz de matar a los de su propia especie…  Por eso el ser humano debe aprender y debe ser enseñado a no agredir, ni física ni psicológicamente, a los otros seres humanos. (Convivencia Social, 2007).

Es “necesario educar en los Derechos Humanos y la Convivencia, así como todos aquellos valores que posibiliten una sociedad más igualitaria, diversa y plural” (CRJ, 2010). Sin duda, la preeminencia de los derechos humanos, su promoción y defensa para la convivencia, es pilar fundamental “para el desarrollo de las personas como ciudadanos y ciudadanas tanto a nivel comunitario como mundial” (CRJ, 2010).

Los conceptos de dignidad, igualdad, tolerancia, justicia, convivencia…, así como la participación democrática y el desarrollo de la conciencia crítica son claves para que los/as niños/as y jóvenes, así como la sociedad en general, conozcan sus derechos como uno de los pasos fundamentales en el proceso de la construcción de un mundo más justo y solidario. (CRJ, 2010).

Derechos humanos en Colombia, desde I. Kant y J. Rawls

Immanuel Kant vela por la libertad del ser humano.  Confía en el hombre como ser individual por su “Razón”, pensándolo como capaz de autogobernarse.  Esto no quiere decir que el hombre debido a su capacidad de pensar y por su razón sea un ente anárquico.  Al contrario, el ser humano necesita de las leyes para acogerse a ellas, ya que si éstas no existieran, reducirían al hombre a un estado lamentable de bestialidad; nosotros, de la misma manera como habita la razón, el entendimiento y el pensamiento, habita también una maldad que nos es inherente.  Para Kant es por medio de la ley o las leyes que esta maldad se oculta en los seres humanos, impidiéndole hacerse realidad.

Para Kant, la paz perpetua proviene de la Constitución Republicana, ya que ésta deviene directamente del derecho.  En esta constitución habitamos todos, desde el súbdito hasta el gobernador, que es quien vela porque todo en el Estado esté bien para todos, mas no es el dueño de éste.  En este punto, podría pensarse que la Constitución Republicana como lo mismo que un Estado Democrático, pero Kant muestra que la democracia es despótica, al valorar las decisiones únicamente de las mayorías, relegando como sin importancia a las minorías. 

Surge entonces el Derecho Cosmopolita, que para Kant es el respeto del otro, pertenezca al estado que pertenezca, generando un derecho particular entre los diferentes estados, en búsqueda de la paz perpetua mencionada con anterioridad. 

Por otra parte, John Rawls, para fundamentar su filosofía política, se basa en el respeto a los individuos, por medio de los ideales de libertad e igualdad, otorgándole una fundamentación moral al Estado.  Planea superar las inconsistencias anteriores a su planteamiento (Rousseau, Hobbes, Locke y Kant) complementando y corrigiendo dichos planteamientos.

En su filosofía política, muy similar al Estado Republicano Kantiano, Rawls plantea principios de igualdad y libertad para todos los individuos que coexisten en una sociedad, sin que ninguno de ellos quede excluido, velando por una justicia social igual para todos. Como objetivo primigenio de su pensamiento puede encontrarse una teoría coherentista, que reposa en la idea de justicia.  Como se había ya citado anteriormente, Rawls pretende basar sus ideas en algunos de los planteamientos Kantianos y cruzarlos con los ideales de pensadores como Hobbes, del que toma su Contrato Social, entendido como un acuerdo entre los hombres, pero dejándolo atrás en cuanto que éste busca que los hombres le dejen sus derechos naturales a un tercero; de Locke toma la defensa de las libertades individuales, pero lo abandona en cuanto a la posesión de propiedad privada de un individuo: si un hombre posee  más propiedades que otro, ¿más derechos tendrá en el Estado y viceversa?; y Rousseau, de quien toma su idea de contrato, pero complementándolo con una fundamentación moral para que las mayorías no adquieran un carácter dictatorial contra las minorías y puedan violar sus derechos individuales.  De esta manera, “kantianizando” a estos pensadores, Rawls logra un contrato social fundamentado moralmente. 

En este caso, ¿Qué busca la justicia para Rawls?. Esta busca proteger la libertad de cada individuo, velando porque esta libertad no se vea nunca vulnerada, protegiendo el bienestar de la mayoría.  Para esto, Rawls creó los “Principios de Justicia”, que sirven como medios para la distribución adecuada de los deberes y derechos en la sociedad, buscando su equilibrio.  El primer principio es el de Igualdad, en el que se expone que el individuo posee libertad igual que todos en todos los ámbitos de la sociedad.  El segundo principio es el de las Justas Diferencias, en el que las desigualdades sociales y económicas deben ser vistas desde el contexto de los menos aventajados, y en el que las oportunidades sean para todos los individuos de la sociedad.

Collage “Culturas Hibridas” de García Canclini
 



La hibridación, como proceso de intersección y transacciones, es lo que hace posible que la multiculturalidad evite lo que tiene de segregación y pueda convertirse en interculturalidad.
Hay que reconocer la diversidad cultural y aceptar que tanto mayorías como minorías tienen derechos de comunicación, de expresión, de educación en su propia lengua y de acceso a los recursos modernos como pueden ser la radio, la televisión o internet.



CONCLUSIONES


Como ya hemos visto, tanto la convivencia social como la democracia son construidas por los seres humanos con nuestras actuaciones diarias en aras de una sociedad en donde sean posibles la vida y la felicidad de todos. 

La prevalencia de los derechos humanos, su promoción y defensa para la convivencia, es pilar fundamental “para el desarrollo de las personas como ciudadanos y ciudadanas tanto a nivel comunitario como mundial”; para ello es necesario educarnos en el conocimiento de tales derechos, en normas para la convivencia, así como en todos aquellos valores que posibiliten una sociedad más igualitaria, con reconocimiento de la diversidad y la pluralidad.

En Colombia, un grave inconveniente para el respeto a los DDHH es el conflicto armado, la impunidad y la negligencia de las instituciones, las grandes injusticias sociales y la distribución de la tierra. Los derechos humanos siendo universales e inherentes a todo ser humano deben partir de un marco de dignidad, libertad, tolerancia, convivencia y justicia. Una conciencia crítica y una real participación, con incidencia y decisión, hacen el verdadero cumplimiento de los derechos para que haya justicia social y equidad.

A partir de esta discusión podemos conocer el papel de los DDHH en la convivencia y las profundas diferencias culturales en los países. Del mismo modo, se plantea entre los derechos culturales y los DDHH, entre las posiciones antropológicas y la posición filosófica que se discuten sobre la particularidad y la universalidad de las formas o normas que rigen y regulan la convivencia humana, entre sujetos, pueblos o naciones.

La posibilidad de que los grupos insurgentes en Colombia se basen en principios rawlsianos para actuar de la manera como lo hacen actualmente en la sociedad de nuestro país, es decir, utilizando la violencia contra la sociedad para generar una especie de sublevación contra las deficiencias y limitaciones del Estado, es completamente falsa, no puede ser.  No es posible que los grupos alzados en armas en Colombia, llámense FARC, ELN, AUC, paramilitares o las nuevas Ba-Crim, se estén fundamentando en el principio rawlsiano de “Desobediencia Civil”.  ¿Cómo pensar en lanzar un cilindro de veinte o veinticinco libras, lleno de gas propano contra un caserío lleno de mujeres, niños, ancianos y campesinos, para decirle al señor presidente de la república y su corte que no se está de acuerdo con él y con su forma de administrar el país?; ¿Desde qué perspectiva mirar actos vandálicos (vandálicos mas no terroristas, término con el que no estoy de acuerdo) como el secuestro, la siembra de minas antipersonas, los carros-bomba, los atentados, los crímenes de lesa humanidad, la violación constante tanto a los DD.HH como al DIH, y encontrar en éstos una base político-ético-filosófica?; ¿Cómo considerar que el gobierno nacional base sus pilares en los preceptos rawlsianos de libertad e igualdad entre todos los colombianos, basándose en los principios de justicia, que recordando, se basan tanto en la igualdad como en la libertad social, así como que las desigualdades que existen en nuestra sociedad sean vistas y apunten a los menos aventajados, a los más pobres, a los mendigos, a los que han sido víctimas de la violencia, a las madres cabeza de hogar?.

Sin embargo, existen formas de hacerse oír y, obviamente, el uso de la fuerza contra los individuos de una sociedad no puede ser, no puede convertirse en medio de comunicación, no puede convertirse en bandera de un grupo que quiera hacerse escuchar del Gobierno Nacional. El Estado no puede seguir engordando la vista al respecto de estos actos que atentan contra los derechos humanos, y mucho menos puede seguir respondiendo con fuego al fuego.  ¿De qué manera se han constituido las sociedades, de qué manera se ha llegado a acuerdos mutuos después de la barbarie de tantos años de guerra?: con el diálogo, con reconocer al otro como diferente, como individuo real y con otra perspectiva de lo que debe ser la realidad. 

Sin embargo, los crímenes de parte y parte no pueden ser olvidados y dejados a un lado.  En una sociedad justa, quien la hizo debe pagarla con todo el peso de la ley.  Ni el gobierno es un santo al cual apegarse, ni los insurgentes son los demonios de los que hay que huir.  Tanto de uno como del otro bando han sido responsables, han sido culpables, han asesinado y han pisoteado la esencia del ser humano: su vida.  Aquí entran al escenario los medios de comunicación, que con su poder de convocatoria, con su potente voz, inclinan la balanza en cuanto a intereses específicos, informando y desinformando a la vez.  Sin embargo, existimos personas capaces de leer entre líneas, capaces de saber y determinar que para que exista conflicto se necesitan, por lo menos, dos partes; se requiere que uno actúe y el otro responda.  Y en esa actuación-respuesta llevamos muchos años.  Las víctimas han sido incontables.  Los campos se han abandonado, las ciudades se atestan de inmigrantes y desplazados.  No existen posibilidades de empleo, la delincuencia común llega a porcentajes inimaginables; “prefiero robar a que mis hijos y mujer mueran de hambre”, es la premisa, y tienen razón.  Cualquier padre de familia lo haría, en una situación de absurda necesidad y hambre.


Hay que utilizarlo. Usemos el diálogo sin tener que despejar departamentos y municipios enteros, sin manipulaciones, mentiras ni segundas verdades. No le demos más largas a este conflicto que aunque aún está lejano de las grandes ciudades en las que habitamos, no quiere decir que no exista o que no es tan cruel como se ha informado.  Muchos mueren y no de la forma que deberían hacerlo, sino prematuramente, siendo niños, siendo mujeres embarazadas, siendo simples individuos a los que la vida los puso en los campos, y no por equivocación, sino porque definitivamente el campo necesita de seres humanos comprometidos, trabajadores y pacíficos.El diálogo es poderoso, el lenguaje es la herramienta que nos diferencia de las bestias.
 
  
REFERENCIAS

Cardona, R. & Ramos, J. (2012). Módulo Perspectivas Culturales. Escuela de Ciencias de la Educación, Universidad Nacional Abierta y a Distancia, Bogotá.

Convivencia Social y derechos humanos. (2007). Convivencia Social. Recuperado el 14 de mayo de 2014 en: http://convivenciasocialddhh.blogspot.com/

CRJ. (2010). Los derechos humanos y la convivencia. Recuperado el 14 de mayo de 2014 en:   http://www.cruzrojajuventud.org/portal/page?_pageid=1139,16258238&_dad=portal30&_schema=PORTAL30

García, C. N. (1982). Estorbo. Las Culturas Populares en el Capitalismo. Nueva Imagen, México.

García, C. N. (1989). Culturas Híbridas: estrategias para entrar y salir de la Modernidad. Grijalbo, México.

Goyeneche, J. (2008). Módulo Convivencia y Expresiones Culturales. Escuela de Ciencias de la Educación, Universidad Nacional Abierta y a Distancia, Bogotá.

Megerza, J. (1989). La Alternativa del Disenso. (en torno a la fundamentación ética de los derechos humanos) el fundamentos de los derechos humanos. Ed. Debate, España.

Misas, O. (2009). Curso de cultura política para posgrados. Escuela de Ciencias de la Educación, Universidad Nacional Abierta y a Distancia, Bogotá.

Muñoz, L. (2012). Derechos humanos & convivencia: Por un lugar posible… Disponible en: http://milinviernos.com/2012/12/18/derechos-humanos-convivencia-por-un-lugar-posible/

UNAD. (S.F.). Módulo de Sociología de la Cultura. Escuela de Ciencias Sociales Arte y Humanidades.