Etimológicamente el término convivencia significa
“vida en común”. La base y objeto de la convivencia es la interacción
social. Para una adecuada convivencia social se requiere de normas o reglas de
comportamiento en sociedad (vida común) que implica la observancia de deberes
propios y la exigencia y el respeto de los derechos propios y ajenos. Es decir,
que no puede haber derechos sin deberes. En una definición básica podemos
afirmar que los derechos son las necesidades que debe tener cubiertas una
persona para vivir dignamente, mientras que los deberes son las obligaciones
que todos debemos asumir para que se cumplan los derechos de todas las
personas.
Desde la visión política, de acuerdo con la
declaración universal de la UNESCO, uno de los factores positivos en la
relación convivencia y expresiones cultural es, el
elevar la diversidad cultural a la categoría de “patrimonio común de
la humanidad”. De esta declaración se
pueden establecer como factores positivos: la Identidad, la
Diversidad y el Pluralismo.
Los factores positivos en esta relación se
determinan desde la diversidad cultural como patrimonio común
de la humanidad, que debe ser reconocido y consolidado en beneficio
de las generaciones presentes y futuras, en donde el pluralismo
cultural constituye la respuesta política al hecho de la diversidad cultural, inseparable
de su contexto democrático y propicio a los intercambios culturales y al
desarrollo de las capacidades creadoras que alimentan la vida pública
permitiendo que se constituya en factor de desarrollo,
ampliando las posibilidades de elección que se brindan a todos; entendidas
estas posibilidades no solamente en términos de crecimiento
económico, sino también como medio de acceso a una existencia intelectual,
afectiva, moral y espiritual satisfactoria.http://psicogloga.blogspot.com/2012/06/factores-positivos-en-la-relacion_5778.html
No hay comentarios.:
Publicar un comentario